¿Qué esperar de la ‘transición’ en el entorno profesional?
- Transmitiendo
- 19 abr 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 29 abr 2020
La Comunitat Valenciana presenta una ley específica donde recoge los derechos laborales de las personas trans

Iniciar la transición o 'passing’ puede generar mucha incertidumbre desde el punto de vista laboral, ya que el miedo al despido es frecuente, y más teniendo en cuenta la situación de empleo de este colectivo. Bien es cierto que no existen cifras oficiales sobre esto, sin embargo, un estudio de la Universidad de Málaga determinó que el 35% de población trans en España se encuentra desempleada, el 56% reconoció haber tenido problemas en su puesto de trabajo y el 48% confesó dedicarse o haberse dedicado a la prostitución. Para evitar dudas, es recomendable conocer qué se debe hacer en una empresa cuando se pretende dar este paso así como los derechos que protegen al colectivo trans.
El proceso es sencillo, consiste en comunicar al comité de empresa, si lo hubiera, o a Dirección esta decisión. Mediante esto, ya es conocedora de que la persona podrá ausentarse ocasionalmente en caso de tener pruebas médicas u operaciones sin que se registren como faltas injustificadas y evitar despidos o degradaciones del puesto de trabajo. Sin embargo, Carmen Navarro, abogada del servicio valenciano de asesoramiento LGTB Orienta, recalca: «En la práctica, nos hemos encontrado con muchas empresas que no cumplen esto y se acogen a las faltas injustificadas, a pesar de que la Ley Trans valenciana dice lo contrario. Las empresas deben conocer esta normativa para evitar la discriminación».

Para evitar problemas como los mencionados previamente, CCOO y la FELGTB han elaborado el informe Personas Trans en el Ámbito Laboral: Guía para el Proceso de Transición, en el que se recogen las obligaciones de las empresas cuando algún miembro inicie esta transición.
Los mecanismos que protegen
Tanto la normativa española como autonómica en la Comunitat Valenciana, cuentan con mecanismos para evitar la discriminación, comenzando por el artículo 9.2 de la Constitución, que garantiza la igualdad de la ciudadanía sin distinciones. Por lo que respecta al Estatuto de los Trabajadores, incluye en el artículo 4.2.c «el derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español». Finalmente, el Estatuto Básico del Empleado Público en el artículo 4.i protege al trabajador público contra cualquier discriminación. Sin embargo, de forma estatal no hay ninguna ley específica que defienda al colectivo trans en el entorno laboral.
La Comunitat Valenciana sí presenta a través de la ley de 2017 un apartado exclusivo para la defensa del colectivo trans en el ámbito laboral, en la que se recogen medidas como la divulgación de derechos laborales en medios de comunicación, la formación en igualdad en los cursos de búsqueda de empleo o el impulso de convenios colectivos basados en el respeto.
Comments